Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas es la denominada Formación Programada por las Empresas, que abarca tanto las acciones formativas de las empresas como los permisos individuales de formación.
Su objetivo es incrementar la competitividad y productividad de las empresas, mejorando la cualificación y competencias de sus trabajadores, lo que permitirá un mayor crecimiento de la empresa.
Puedes consultar toda la normativa que regula la Formación Programada en el siguiente enlace: https://www.fundae.es/Empresas%20y%20organizaciones/Pages/Normativas-y-documentos.aspx
Para conocer el crédito del que dispones, lo mejor que puedes hacer, es ponerte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno llamando al teléfono 986 49 34 64 (extensión 3) o enviando un mail a contratos@femxa.com. Pero si quieres calcularlo tú mismo, te indicamos cómo hacerlo.
El crédito anual que tendrás disponible variará en función de las cotizaciones que tu empresa haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y del volumen de plantilla media que tuvieses durante el ejercicio anterior, tal como te indicamos a continuación:
Pero también debes tener en cuenta que, desde el año 2018, las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la posibilidad de acumular durante dos años el crédito para la formación bonificada que no hayan consumido durante el año, siempre y cuando así se lo hayan comunicado a FUNDAE antes del 30 de junio del año en cuestión (no es necesario indicar el importe).
Asimismo, también puedes calcular el crédito en el simulador disponible en la web de FUNDAE: https://empresas.Fundae.es/Lanzadera
Si no consumes dentro del año el crédito del que dispones anualmente para formar a tus trabajadores, lo perderás. Con una excepción: desde el año 2018, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a FUNDAE, durante el primer semestre del año, si desean acumular el crédito que no utilicen. El período de acumulación será de hasta un máximo de 2 años.
En Grupo Femxa nos encargamos de hacer esta comunicación por ti.
Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación. Esta aportación se denomina Cofinanciación y se puede justificar, bien permitiendo que los trabajadores realicen la formación dentro de su jornada laboral, bien eligiendo la empresa bonificarse menos importe de lo que le corresponde para cumplir con este requisito de cofinanciación.
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla, tal como se indica en la siguiente tabla:
NºEmpleados | Grado de cofinanciación exigido |
1 a 5 | Exentos de cumplimiento |
6 a 9 | 5% |
10 a 49 | 10% |
50 a 249 | 20% |
250 o más | 40% |
Sin embargo, el que la empresa no pueda bonificar la parte correspondiente a dicho porcentaje, por no haberlo cumplido, NO imposibilita poder bonificar el resto del curso.
El Anexo 1 es el documento de adhesión al contrato de encomienda de organización de la formación, por medio del cual Grupo Femxa es autorizado por la empresa para poder gestionar su formación Programada.
Sin el Anexo 1 cubierto, firmado y sellado por la empresa, no podemos darla de alta en FUNDAE, consultar su crédito, comunicar ningún curso y tampoco bonificarles la formación.
Este documento sólo será necesario que se cumplimente una vez, siendo válido en adelante para la gestión de todos los cursos programados que realice la empresa, salvo que, se produzca alguna modificación en la normativa, en cuyo caso habría que volver a firmarse.
El Anexo 3 es el documento de información a la representación legal de los trabajadores y será necesario cada vez que la empresa requiera realizar un curso, siempre y cuando la empresa tenga representante legal de los trabajadores o comité de empresa.
Es un documento mediante el cual Grupo Femxa informa a la empresa del objetivo y contenido del curso que se va a realizar, del coste económico del mismo, del importe máximo bonificable para la empresa por el curso, y por medio de la cual la empresa acepta la realización de este, en base a las características que en dicha propuesta se establecen por escrito, indicando asimismo la documentación que aporta.
Es el documento mediante el cual la empresa nos facilita los datos de la empresa y del trabajador que realizará la formación, para poder iniciar la gestión del curso en FUNDAE.
El coste/hora medio del trabajador o coste salarial se debe calcular en base a la siguiente fórmula establecida por FUNDAE.
La entidad encargada de impulsar y coordinar la formación bonificada es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), denominada Fundación Tripartita hasta el año 2015.
Esta institución colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se dedica a llevar a cabo la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Por ahora, la Formación Programada está limitada a los trabajadores en Régimen General, que son los que pueden realizar estos cursos.
Aunque en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, dejaba la puerta abierta a que el autónomo pudiera realizar formación bonificada y que, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos pueden cotizar por la contingencia de Formación Profesional un 0,1%, la realidad es que, hoy en día, todavía no existe la normativa específica que permita hacer uso de los créditos de formación programada a este colectivo.
Sí, siempre que la acción formativa guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
Todos los cursos gestionados e impartidos por Grupo Femxa cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.
*Las jornadas, seminarios, simposios, talleres, ferias, congresos, etc. … no se consideran acciones formativas de acuerdo con la normativa que regula el sistema de bonificaciones.
La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.
La participación en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada, lo que permitiría formar a los trabajadores 10 horas al día.
La duración de todos los cursos gestionados e impartidos por Grupo Femxa tienen una duración adecuada al contenido y objetivos de cada acción formativa.
Existen tres modalidades de impartición:
En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites y en Grupo Femxa siempre los respetamos:
Es un entorno virtual de aprendizaje que posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos y recursos formativos multimedia. Debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que permita, como mínimo:
En Grupo Femxa disponemos de una plataforma propia de teleformación que cumple con todos los requisitos y herramientas necesarias para la correcta impartición, seguimiento y control de la acción formativa.
En Grupo Femxa nos encargamos de archivar y custodiar esta documentación.
Desde este año, el trabajador podrá obtener un Certificado de Asistencia o un Diploma Acreditativo. Este último se entregará a aquellos participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.
Ambos, con el logotipo de FUNDAE, irán firmados y sellados por nuestra entidad de formación.
Para que un curso realizado en modalidad de teleformación, sea válido finalizado, el trabajador debe superar los siguientes requisitos:
En Grupo Femxa, la plataforma de teleformación permite que el trabajador conozca cuál es su avance en el curso, tanto lo que ya ha realizado, como lo que le falta por realizar. Su tutor asignado realiza un seguimiento y control de la formación del trabajador, para que sea consciente de los requisitos que tiene pendiente de superación. Además, informamos a la empresa y/o a su asesoría laboral cuando estos criterios no se están cumpliendo.
Sí, en el caso de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación es válida la entrega de los diplomas a través de la plataforma, que deberá garantizar que el acceso a la descarga del certificado por parte del alumno se realice utilizando su clave personal y que exista registro de dicha descarga a modo de recibí.
La plataforma de teleformación debe estar activa para facilitar las actuaciones de seguimiento y control de la administración competente durante todo el periodo de ejecución de la acción formativa, y hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente.
En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez finalizado, aunque deberá conservarse la documentación/soporte acreditativo del mismo, durante cuatro años, tal como se establece en la normativa. En Grupo Femxa lo sabemos y lo cumplimos.
El Contrato de Formación en Alternancia es
una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera
la formación
profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto
de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la
formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de
especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de
30 años (para Certificados de Profesionalidad de Nivel 1 y 2).
La duración del contrato
de formación en alternancia es de mínimo tres meses y máximo dos años.
El tiempo dedicado a la formación será fijado en el
contrato, debiendo ser cumplido. En ningún caso el tiempo de formación podrá
ser inferior al 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en
su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer contrato y del 15 %
durante la prórroga del mismo.
Según el Estatuto de los Trabajadores hay que tener
en cuenta que:
* Legalmente,
en el Estatuto de los Trabajadores, se define el trabajo a turnos como “toda forma de organización del trabajo en
equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos
de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el
trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un
período determinado de días o de semanas”. Asimismo, se considera trabajo nocturno el que tiene lugar
“entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana” y se considera trabajador
nocturno al que “invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o al
menos una tercera parte de su jornada anual en este tipo de horario.”
La retribución del trabajador será proporcional
al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y
nunca por debajo de la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.h) del Estatuto de los
Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador en contrato
de formación en alternancia comprenderá todas las contingencias, situaciones
protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho
a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
No
existe posibilidad de fijar período de prueba en estos contratos.
Sí,
tendrás derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social anual durante un período máximo de tres años de 1.500€ anuales
en el caso de que el trabajador sea un hombre y de 1.800€ en el caso de ser una
mujer. Asimismo, también tendrás derecho a los incentivos por transformación a
indefinidos y/o por colectivos generales, que no son específicas de esta
modalidad contractual.
El alumnado obtendrá la acreditación de la cualificación profesional correspondiente, mediante acreditación de competencias ante el SEPE.
Tal como estable el Estatuto de Trabajadores en su artículo 11, apartado g:
"(...). En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años"
Por tanto, siempre que el contrato inicial no abarque la duración del itinerario formativo completo dirigido a la obtención de la cualificación, y siempre que el contrato inicial se haya realizado por un tiempo inferior a los dos años, se podrá realizar una prórroga por el tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional.
Siguiendo el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia podrá vincularse a la formación profesional, a los estudios universitarios o al Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, siempre y cuando el trabajador/a carezca de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Desde nuestro centro de formación asignaremos las especialidades formativas necesarias y adecuadas para completar el itinerario formativo conducente a la acreditación de la cualificación profesional * minimizando al máximo el número de presencialidades y, por tanto, de desplazamientos que deberá realizar el alumnado durante la duración del contrato.
*Mediante la acreditación de competencias que realizará el alumno ante el SEPE, correspondiendo a este organismo la valoración final para el otorgamiento de la acreditación.