Preguntas frecuentes


  • ¿Qué es la Formación Programada?

    Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas es la denominada Formación Programada por las Empresas, que abarca tanto las acciones formativas de las empresas como los permisos individuales de formación.

    Su objetivo es incrementar la competitividad y productividad de las empresas, mejorando la cualificación y competencias de sus trabajadores, lo que permitirá un mayor crecimiento de la empresa.

  • ¿Cuál es la normativa que regula la Formación Programada?

    Puedes consultar toda la normativa que regula la Formación Programada en el siguiente enlace: https://www.fundae.es/Empresas%20y%20organizaciones/Pages/Normativas-y-documentos.aspx

  • ¿Cómo puedo saber el crédito del que dispongo para realizar Formación Programada?

    Para conocer el crédito del que dispones, lo mejor que puedes hacer, es ponerte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno llamando al teléfono 986 49 34 64 (extensión 3) o enviando un mail a contratos@femxa.com. Pero si quieres calcularlo tú mismo, te indicamos cómo hacerlo.

    El crédito anual que tendrás disponible variará en función de las cotizaciones que tu empresa haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y del volumen de plantilla media que tuvieses durante el ejercicio anterior, tal como te indicamos a continuación:

     

    Pero también debes tener en cuenta que, desde el año 2018, las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la posibilidad de acumular durante dos años el crédito para la formación bonificada que no hayan consumido durante el año, siempre y cuando así se lo hayan comunicado a FUNDAE antes del 30 de junio del año en cuestión (no es necesario indicar el importe).

    Asimismo, también puedes calcular el crédito en el simulador disponible en la web de FUNDAE: https://empresas.Fundae.es/Lanzadera

  • ¿Qué sucede si no utilizo mi crédito disponible para realizar Formación Programada?

    Si no consumes dentro del año el crédito del que dispones anualmente para formar a tus trabajadores, lo perderás. Con una excepción: desde el año 2018, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a FUNDAE, durante el primer semestre del año, si desean acumular el crédito que no utilicen. El período de acumulación será de hasta un máximo de 2 años.

     En Grupo Femxa nos encargamos de hacer esta comunicación por ti.

  • ¿Qué es la Cofinanciación? ¿Qué implica para la empresa?

    Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación. Esta aportación se denomina Cofinanciación y se puede justificar, bien permitiendo que los trabajadores realicen la formación dentro de su jornada laboral, bien eligiendo la empresa bonificarse menos importe de lo que le corresponde para cumplir con este requisito de cofinanciación.

    La cofinanciación privada varía en función de la plantilla, tal como se indica en la siguiente tabla:

     

    NºEmpleadosGrado de cofinanciación exigido
    1 a 5Exentos de cumplimiento
    6 a 95%
    10 a 4910%
    50 a 24920%
    250 o más40%

     

    Sin embargo, el que la empresa no pueda bonificar la parte correspondiente a dicho porcentaje, por no haberlo cumplido, NO imposibilita poder bonificar el resto del curso.

  • ¿Qué es el Anexo 1?

    El Anexo 1 es el documento de adhesión al contrato de encomienda de organización de la formación, por medio del cual Grupo Femxa es autorizado por la empresa para poder gestionar su formación Programada.  

    Sin el Anexo 1 cubierto, firmado y sellado por la empresa, no podemos darla de alta en FUNDAE, consultar su crédito, comunicar ningún curso y tampoco bonificarles la formación.

    Este documento sólo será necesario que se cumplimente una vez, siendo válido en adelante para la gestión de todos los cursos programados que realice la empresa, salvo que, se produzca alguna modificación en la normativa, en cuyo caso habría que volver a firmarse.  

  • ¿Qué es el Anexo 3?

    El Anexo 3 es el documento de información a la representación legal de los trabajadores y será necesario cada vez que la empresa requiera realizar un curso, siempre y cuando la empresa tenga representante legal de los trabajadores o comité de empresa.

  • ¿Qué es la propuesta comercial?

    Es un documento mediante el cual Grupo Femxa informa a la empresa del objetivo y contenido del curso que se va a realizar, del coste económico del mismo, del importe máximo bonificable para la empresa por el curso, y por medio de la cual la empresa acepta la realización de este, en base a las características que en dicha propuesta se establecen por escrito, indicando asimismo la documentación que aporta.

  • ¿Qué es la plantilla de datos?

    Es el documento mediante el cual la empresa nos facilita los datos de la empresa y del trabajador que realizará la formación, para poder iniciar la gestión del curso en FUNDAE.

  • ¿Cómo calculo el coste/hora medio del trabajador o coste salarial?

    El coste/hora medio del trabajador o coste salarial se debe calcular en base a la siguiente fórmula establecida por FUNDAE.

  • ¿Qué organismo se encarga de la gestión de la Formación Programada?

    La entidad encargada de impulsar y coordinar la formación bonificada es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), denominada Fundación Tripartita hasta el año 2015.

    Esta institución colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se dedica a llevar a cabo la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo.

  • ¿Quién puede hacer Formación Programada?

    Por ahora, la Formación Programada está limitada a los trabajadores en Régimen General, que son los que pueden realizar estos cursos.

  • ¿Puede hacer Formación Programada un autónomo?

    Aunque en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, dejaba la puerta abierta a que el autónomo pudiera realizar formación bonificada y que, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos pueden cotizar por la contingencia de Formación Profesional un 0,1%, la realidad es que, hoy en día, todavía no existe la normativa específica que permita hacer uso de los créditos de formación programada a este colectivo.

  • ¿Todos los cursos o acciones formativas que realice son bonificables?

    Sí, siempre que la acción formativa guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

    Todos los cursos gestionados e impartidos por Grupo Femxa cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.

    *Las jornadas, seminarios, simposios, talleres, ferias, congresos, etc. … no se consideran acciones formativas de acuerdo con la normativa que regula el sistema de bonificaciones.

  • ¿Qué duración pueden tener los cursos de Formación Programada?

    La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.

    La participación en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada, lo que permitiría formar a los trabajadores 10 horas al día.

    La duración de todos los cursos gestionados e impartidos por Grupo Femxa tienen una duración adecuada al contenido y objetivos de cada acción formativa.

  • ¿En qué modalidad se pueden impartir los cursos de Formación Programada?

    Existen tres modalidades de impartición:

    • Modalidad presencial. Cuando los trabajadores y los responsables de impartir la formación coinciden en espacio y tiempo.
    • Modalidad de Teleformación. Cuando la formación se realiza a través de una plataforma que permite interactuar a los trabajadores con los responsables de la impartición de la formación. Esta modalidad permite que el trabajador disfrute de una mayor flexibilidad para poder realizar la formación.
    • Modalidad Mixta. Cuando las horas presenciales del curso superen el 20% del total, y el resto se desarrolle a través de una plataforma de teleformación.
  • ¿Existen límites en el número de participantes de un curso de Formación Programada?

    En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites y en Grupo Femxa siempre los respetamos:

    • Cursos en modalidad presencial: máximo 30 participantes.
    • Certificados de Profesionalidad: máximo 25 participantes
    • Cursos en modalidad de teleformación: máximo 80 participantes por tutor.
  • ¿Qué es y qué requisitos debe cumplir una plataforma virtual?

    Es un entorno virtual de aprendizaje que posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos y recursos formativos multimedia. Debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que permita, como mínimo: 

    • Creación de grupos formativos, así como interacción entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.
    • Registro de la actividad e interacción con el programa del tutor y participantes.
    • Guía didáctica del curso (objetivos, resumen de contenidos, y funcionamiento del curso, herramientas y metodología de aprendizaje, características de las tutorías, calendario, seguimiento, controles y sistema de evaluación).
    • Sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma.
    • Herramientas de comunicación (foro, chat, mensajería, visualización de usuarios en línea, etc.)
    • Contenidos formativos interactivos, disponibles en su totalidad a través de la plataforma.
    • Controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso.
    • Sistema tutorial que garantice la interacción entre tutor-formador y participantes, adecuado a los objetivos de la formación.

    En Grupo Femxa disponemos de una plataforma propia de teleformación que cumple con todos los requisitos y herramientas necesarias para la correcta impartición, seguimiento y control de la acción formativa.

  • ¿Qué documentación acreditativa se debe conservar tras la realización de un curso de Formación Programada impartido mediante teleformación?
    • Registros de actividad/interacción con el programa, y controles de aprendizaje/pruebas de evaluación.
    • Contenidos y recursos didácticos.
    • Guía didáctica.
    • Currículum y acreditaciones del tutor-formador.
    • Acreditación de entrega de "Cuestionarios de evaluación".
    • Acreditación de entrega de Certificados de participación o Diplomas.  

    En Grupo Femxa nos encargamos de archivar y custodiar esta documentación.

  • ¿Qué certificado o diploma obtendrá mi trabajador cuando finalice el curso de Formación Programada?

    Desde este año, el trabajador podrá obtener un Certificado de Asistencia o un Diploma Acreditativo. Este último se entregará a aquellos participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.

    Ambos, con el logotipo de FUNDAE, irán firmados y sellados por nuestra entidad de formación.

  • ¿Cuáles son los requisitos establecidos para que mi trabajador supere el curso de Formación Programada?

    Para que un curso realizado en modalidad de teleformación, sea válido finalizado, el trabajador debe superar los siguientes requisitos:

    • Realizar y aprobar el 75% de los exámenes del curso.
    • Visualizar el 100% de los contenidos del curso.
    • Interactuar con el tutor (en foros, chats, mensajería…).
    • Conectarse en plataforma al menos un 75% de las horas totales del curso. Si la conexión es inferior, se tendrá en consideración el nivel de interacción activa en el curso (participación en foros, chats, y lectura del 75% de las lecciones).

    En Grupo Femxa, la plataforma de teleformación permite que el trabajador conozca cuál es su avance en el curso, tanto lo que ya ha realizado, como lo que le falta por realizar. Su tutor asignado realiza un seguimiento y control de la formación del trabajador, para que sea consciente de los requisitos que tiene pendiente de superación. Además, informamos a la empresa y/o a su asesoría laboral cuando estos criterios no se están cumpliendo.

  • ¿Pueden ser entregados los diplomas a través de la plataforma virtual?

    Sí, en el caso de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación es válida la entrega de los diplomas a través de la plataforma, que deberá garantizar que el acceso a la descarga del certificado por parte del alumno se realice utilizando su clave personal y que exista registro de dicha descarga a modo de recibí.

  • Una vez finalizado un curso en modalidad teleformación y a efectos de posibles actuaciones de seguimiento y verificación, ¿debe seguir activo el curso en la plataforma virtual?

    La plataforma de teleformación debe estar activa para facilitar las actuaciones de seguimiento y control de la administración competente durante todo el periodo de ejecución de la acción formativa, y hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente.

    En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez finalizado, aunque deberá conservarse la documentación/soporte acreditativo del mismo, durante cuatro años, tal como se establece en la normativa. En Grupo Femxa lo sabemos y lo cumplimos.

  • ¿Qué es un Contrato de Formación en Alternancia?

    El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

  • ¿Cuáles son los límites de edad de los/las trabajadores/as para realizar con ellos un Contrato de formación en alternancia?

    Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 30 años (para Certificados de Profesionalidad de Nivel 1 y 2).

  •  ¿Por cuánto tiempo puedo tener un trabajador contratado con un contrato de formación en alternancia?

    La duración del contrato de formación en alternancia es de mínimo tres meses y máximo dos años. 

  • ¿Puedo hacer un contrato de formación en alternancia a un trabajador que ya trabajó antes en mi empresa bajo otra modalidad contractual?
    Si estuvo contratado en tu empresa en los últimos 6 meses, no podrás realizarle un contrato de formación en alternancia para el mismo puesto de trabajo.
  •  ¿Cuál es el tiempo dedicado a la formación en un contrato de formación en alternancia? 

    El tiempo dedicado a la formación será fijado en el contrato, debiendo ser cumplido. En ningún caso el tiempo de formación podrá ser inferior al 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer contrato y del 15 % durante la prórroga del mismo.

  • ¿Cómo debo distribuir el horario de trabajo efectivo y de formación en los contratos de formación en alternancia? 

    Según el Estatuto de los Trabajadores hay que tener en cuenta que:

    •  Los contratos de formación en alternancia se celebrarán a jornada completa.
    • La jornada máxima legal diaria es de 8 horas (incluyendo formación y trabajo efectivo).
    • Como mínimo debe descansar un día y medio ininterrumpido a la semana. Si es menor de 18 años el descanso debe ser de dos días ininterrumpido. En el caso de algunos convenios colectivos, el descanso será de dos días ininterrumpidos. Por ello debes fijarte bien en esta información dentro del convenio aplicable.
    • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas.
    • No debe mediar menos de 1 hora ni más de 4 horas entre el fin de la jornada de trabajo efectivo y el comienzo del horario formativo.
    • No se permite horario nocturno*.
    • No se permiten trabajos a turnos *.
    • No se permiten horas extraordinarias, con excepción de las previstas en el art 35.3.
    • Se debe evitar tener más de dos tramos horarios.

    *  Legalmente, en el Estatuto de los Trabajadores, se define el trabajo a turnos como “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”. Asimismo, se considera trabajo nocturno el que tiene lugar “entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana” y se considera trabajador nocturno al que “invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o al menos una tercera parte de su jornada anual en este tipo de horario.”

  • ¿Cuál es el compromiso que adquiere mi trabajador con relación a la actividad formativa asociada a un contrato de formación en alternancia? 
    • Acceder a la plataforma de teleformación en el horario establecido para realizar la formación.
    • Entregar antes de la fecha límite indicada en el cronograma todas las tareas, exámenes on-line y participar activamente en su formación participando en los foros y chats.
    • Asistir a las tutorías presenciales que algunos módulos formativos incluyen.
    • Acudir a los exámenes presenciales obligatorios al finalizar cada módulo (Para poder acudir a los mismos hay que cumplir al 100% los dos puntos anteriores). 
  •  ¿Cuál será el salario de un trabajador en contrato de formación en alternancia? 

    La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

  • ¿Qué alcance de protección social tiene mi trabajador con un contrato de formación en alternancia? 

    De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador en contrato de formación en alternancia comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

  • ¿Qué período de prueba puedo establecer a un trabajador en contrato de formación en alternancia? 

    No existe posibilidad de fijar período de prueba en estos contratos.

  • Si decido transformar en indefinido al trabajador finalizado el Contrato de Formación en Alternancia, ¿tengo derecho a recibir algún tipo de bonificación? 

    Sí, tendrás derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social anual durante un período máximo de tres años de 1.500€ anuales en el caso de que el trabajador sea un hombre y de 1.800€ en el caso de ser una mujer. Asimismo, también tendrás derecho a los incentivos por transformación a indefinidos y/o por colectivos generales, que no son específicas de esta modalidad contractual.

  • ¿Puedo contratar a media jornada a un trabajador con un contrato de formación en alternancia? 
    Un contrato de formación en alternancia es un contrato a jornada completa que alterna la actividad laboral con la formativa.
  • ¿Qué tipo de acreditación recibe el alumnado si finaliza el itinerario formativo en un Contrato de Formación en Alternancia?

    El alumnado obtendrá la acreditación de la cualificación profesional correspondiente, mediante acreditación de competencias ante el SEPE.

  • ¿Hay posibilidad de prórroga en un Contrato de Formación en Alternancia?

    Tal como estable el Estatuto de Trabajadores en su artículo 11, apartado g:


    "(...). En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años"


    Por tanto, siempre que el contrato inicial no abarque la duración del itinerario formativo completo dirigido a la obtención de la cualificación, y siempre que el contrato inicial se haya realizado por un tiempo inferior a los dos años, se podrá realizar una prórroga por el tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional.

  • ¿Qué tipo de formación se puede vincular a un Contrato de Formación en Alternancia?

    Siguiendo el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia podrá vincularse a la formación profesional, a los estudios universitarios o al Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, siempre y cuando el trabajador/a carezca de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

    Desde nuestro centro de formación asignaremos las especialidades formativas necesarias y adecuadas para completar el itinerario formativo conducente a la acreditación de la cualificación profesional * minimizando al máximo el número de presencialidades y, por tanto, de desplazamientos que deberá realizar el alumnado durante la duración del contrato.

    *Mediante la acreditación de competencias que realizará el alumno ante el SEPE, correspondiendo a este organismo la valoración final para el otorgamiento de la acreditación.

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