Un contrato para la formación es el contrato más rentable y eficaz para contratar a un trabajador. Presenta un enorme ahorro de costes laborales para la empresa y una formación certificada para que el trabajador mientras desempeña su trabajo con normalidad.
¿Quieres saber más?Las ventajas son evidentes para la empresa y para el trabajador. Desde la reducción de costes laborales a los estudios certificados, pero tiene muchas más ventajas.
¿Quieres saber más?El Contrato de Formación en Alternancia es
una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera
la formación
profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto
de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la
formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de
especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de
30 años (para Certificados de Profesionalidad de Nivel 1 y 2).
La duración del contrato
de formación en alternancia es de mínimo tres meses y máximo dos años.
El tiempo dedicado a la formación será fijado en el
contrato, debiendo ser cumplido. En ningún caso el tiempo de formación podrá
ser inferior al 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en
su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer contrato y del 15 %
durante la prórroga del mismo.
Según el Estatuto de los Trabajadores hay que tener
en cuenta que:
* Legalmente,
en el Estatuto de los Trabajadores, se define el trabajo a turnos como “toda forma de organización del trabajo en
equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos
de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el
trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un
período determinado de días o de semanas”. Asimismo, se considera trabajo nocturno el que tiene lugar
“entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana” y se considera trabajador
nocturno al que “invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o al
menos una tercera parte de su jornada anual en este tipo de horario.”
La retribución del trabajador será proporcional
al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y
nunca por debajo de la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.h) del Estatuto de los
Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador en contrato
de formación en alternancia comprenderá todas las contingencias, situaciones
protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho
a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
No
existe posibilidad de fijar período de prueba en estos contratos.
Sí,
tendrás derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social anual durante un período máximo de tres años de 1.500€ anuales
en el caso de que el trabajador sea un hombre y de 1.800€ en el caso de ser una
mujer. Asimismo, también tendrás derecho a los incentivos por transformación a
indefinidos y/o por colectivos generales, que no son específicas de esta
modalidad contractual.
El alumnado obtendrá la acreditación de la cualificación profesional correspondiente, mediante acreditación de competencias ante el SEPE.
Tal como estable el Estatuto de Trabajadores en su artículo 11, apartado g:
"(...). En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años"
Por tanto, siempre que el contrato inicial no abarque la duración del itinerario formativo completo dirigido a la obtención de la cualificación, y siempre que el contrato inicial se haya realizado por un tiempo inferior a los dos años, se podrá realizar una prórroga por el tiempo restante de formación dirigida a completar el itinerario, hasta obtener la acreditación de la cualificación profesional.
Siguiendo el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia podrá vincularse a la formación profesional, a los estudios universitarios o al Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, siempre y cuando el trabajador/a carezca de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Desde nuestro centro de formación asignaremos las especialidades formativas necesarias y adecuadas para completar el itinerario formativo conducente a la acreditación de la cualificación profesional * minimizando al máximo el número de presencialidades y, por tanto, de desplazamientos que deberá realizar el alumnado durante la duración del contrato.
*Mediante la acreditación de competencias que realizará el alumno ante el SEPE, correspondiendo a este organismo la valoración final para el otorgamiento de la acreditación.